Nuevas obligaciones y prohibiciones para tutores de perros

Tutores de perro

Las normativas cambian de día en día y es importante mantenerse al día, pues a veces tenemos una idea de lo que es legal o no, completamente desactualizada, lo cual puede acabar en sanción.

Son muchas las normas y obligaciones que como tutores de mascotas tenemos que cumplir, a riesgo de acabar con una multa. Destacaremos solo algunas, aquellas que suelen ser más confusas, por novedosas o desconocidas:

Obligaciones legales para tutores de perros y gatos

Eutanasia solo ante sufrimiento grave o una calidad de vida muy deteriorada

No hace tanto, y por increíble que parezca, se practicaban eutanasias por motivos muy diferentes al sufrimiento animal.

Ahora debe estar justificada por un veterinario, cuando existe sufrimiento grave, irreversible y sin posibilidades razonables de recuperación. El objetivo será siempre evitar dolor o angustia que ya no pueden aliviarse adecuadamente.

Microchip obligatorio

Tanto en perros, donde ya está bastante normalizado, ¡como en gatos!

Gato y perro en un entorno doméstico seguro y cuidado

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal que conviene conocer

Prohibida la mutilación estética

Igualmente parece algo cruel y lejano, pero no hace tanto se cortaban las orejas o colas de determinadas razas con fines únicamente estéticos. De hecho aún se ven algunos perros mayores con las orejas cortadas.

Este tipo de cirugías solo pueden realizarse si un veterinario considera que son necesarias por salud o tratamiento médico del animal, como puede ser una lesión grave, necrosis, tumores, infecciones o traumatismos.

Tampoco se pueden extirpar las uñas (Desungulación) de los gatos ni cortar el tendón para que no puedan sacarlas (Tenectomía), dos cirugías que se practicaban en el pasado crueles y totalmente contraindicadas, pues como ya explicamos tienen efectos muy negativos en su salud física y emocional, ya que les falta una parte del cuerpo para ellos indispensable en su vida diaria, para jugar, trepar, comunicarse y en general expresarse como felino.

Mantener a los perros encerrados de manera habitual

En terrazas, patios, balcones, trasteros o espacios similares. Tampoco atados permanentemente, claro. Con el fin de evitar el aislamiento, falta de ejercicio, exposición a frío o calor, falta de relaciones sociales y condiciones antihigiénicas o inseguras.

Un perro puede estar temporalmente en esos espacios, pero no vivir permanentemente allí, ni permanecer de manera habitual.

La Ley de Bienestar Animal exige que los animales reciban atención veterinaria, agua y alimento, refugio adecuado de las condiciones climáticas, ejercicio y evitarles cualquier sufrimiento físico o psicológico.

No se pueden emplear métodos que provoquen sufrimiento

Como pueden ser collares eléctricos, de castigo, estrangulamiento o púas.

No solo esto sino también cualquier práctica que les provoque sufrimiento, dolor o agonía innecesaria como pueden ser todo tipo de maltrato o golpes, causar lesiones, aquello que les provoque sufrimiento físico o psicológico y el abandono.

El manejo y la educación del perro deben hacerse siempre con métodos que no le originen sufrimiento, miedo ni ansiedad.

Perro en revisión veterinaria como parte de las obligaciones legales de bienestar animal

Cuánto tiempo pueden estar solos los perros y otros animales de compañía

Los perros no pueden estar solos más de 24 horas

Siendo un máximo de 3 días en el resto de animales de compañía.

Es algo lógico, teniendo en cuenta que pasado este tiempo (¡y realmente mucho antes!) sus necesidades básicas no estarían cubiertas y sobre todo porque la soledad prolongada les provoca enorme estrés y ansiedad.

En el caso de los gatos, el margen se amplía a 3 días, suponiéndose que estos toleran mejor la soledad al no necesitar paseos y ser menos dependientes del contacto humano. En cualquier caso necesitarán agua limpia, comida, arenero limpio y contacto humano regular.

Si no eres criador registrado oficialmente, no puedes criar

Y por último pero quizá lo más importante, por ser probablemente donde más infracciones se siguen cometiendo, muchas veces causadas por desconocimiento e ignorancia: la cría de animales de compañía queda restringida exclusivamente a personas registradas como criadores.

Esto cierra la puerta a una práctica muy extendida que carecía de control administrativo y sanitario.

Es más que un simple trámite: el criador tiene que acreditar conocimientos, formación y que puede ofrecer condiciones óptimas de cara al bienestar animal.

Los tutores de mascotas debemos estar al día y conocer la normativa que les afecta sin olvidar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

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Imagen de Iria Bellas

Iria Bellas

Consultora veterinaria de Lenda. Licenciada en Veterinaria y Colegiada.

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